Debemos de partir desde la perspectiva que en el Perú la educación es un derecho fundamental de todo ciudadano, es decir toda persona debe tener la posibilidad de educarse, ahora bien, el Perú no tiene aún una reglamentación del homeschooler como tal, pero tampoco la prohíbe.
Para lo que debemos remitirnos a la constitución política del Perú la cual señala en su artículo 2 (título 24a) “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.
Con lo que podemos entender que si bien, no hallaremos normatividad que reglamente directamente el sistema, si existen diferentes formas de dar validez a los estudios que se desarrollan en el hogar:
Evaluación que se utiliza para determinar el nivel de logro de los aprendizajes de las y los estudiantes o para ingreso cuando la edad del estudiante NNAJA está por encima de la edad normativa del grado y así poder ubicarlos/las en un grado de estudios. Esto permitirá la matrícula del/de la estudiante que no cuenta con los requisitos necesarios para el proceso de convalidación y revalidación como podría ser el caso de algunos estudiantes extranjeros o de estudiantes que han interrumpido sus estudios.
Reconocimiento de estudios independientes. Procede para personas que han realizado estudios sin asistir a una IE y desean obtener una certificación de sus aprendizajes.
Es pertenecer a una institución educativa que pueda validar los aprendizajes que vas alcanzando en el hogar durante el año; ello cumpliendo los parámetros establecidos para demostrar el logro de los estándares propuestos por el ministerio de educación para el periodo académico. (esta es la opción que te ofrece ADA Homeschool).
Para obtener la acreditación académica el padre de familia debe comprometerse :
Opción 1
Opción 2
Para informarte más sobre el aspecto legal puedes revisar los siguientes documentos para mayor información: